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Recurso · Cumplimiento sanitario

Normas Oficiales Mexicanas en el entorno del derecho sanitario

Las Normas Oficiales Mexicanas en el derecho sanitario definen cómo debe operar un establecimiento de salud: del expediente clínico a la infraestructura. Cumplirlas es, además, la base legal para poder anunciar tus servicios.

Lo más importante primero

Qué son las Normas Oficiales Mexicanas en el derecho sanitario

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de cumplimiento obligatorio. En salud, las emite la Secretaría de Salud y las vigila COFEPRIS; fijan requisitos mínimos para operar de forma segura y legal. Ignorarlas expone al establecimiento a sanciones calculadas en múltiplos de la UMA, además de responsabilidad civil.

  • Son obligatorias en todo el territorio nacional, sin importar el tamaño del establecimiento.
  • Aplican a hospitales, clínicas, consultorios individuales, laboratorios y unidades de diagnóstico.
  • Se publican y actualizan en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mapa normativo

NOM clave del derecho sanitario, por área

Estas son algunas de las Normas Oficiales Mexicanas más relevantes para la operación médica. Verifica siempre la versión vigente en el DOF, pues se actualizan periódicamente.

Expediente clínico y datos del paciente
NOM-004-SSA3-2012Del expediente clínico. Rige elaboración, manejo, conservación y confidencialidad del expediente en cualquier formato.
NOM-024-SSA3-2012Sistemas de información de registro electrónico para la salud (expediente clínico electrónico e interoperabilidad).
Establecimientos e infraestructura
NOM-005-SSA3-2018Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
NOM-016-SSA3-2012Características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
NOM-206-SSA1-2002Regulación de los servicios de salud; atención médica en urgencias.
Servicios y áreas específicas
NOM-007-SSA3-2011Organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
NOM-229-SSA1-2002Requisitos técnicos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
NOM-006-SSA3-2011Para la práctica de la anestesiología.
NOM-011-SSA3-2014Criterios para la atención de enfermería, incluidas las notas dentro del expediente.
Insumos y medicamentos
NOM-059-SSA1-2015Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.
NOM-253-SSA1-2012Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
El puente con tu marketing

Cómo se conectan las NOM con la publicidad médica

La publicidad médica no se rige por una NOM específica, sino por la Ley General de Salud (Título XIII) y su Reglamento en Materia de Publicidad. Pero hay un vínculo directo: solo puedes anunciar legalmente lo que estás autorizado a ofrecer. No puedes publicitar un servicio si el establecimiento no cumple las NOM ni cuenta con su aviso de funcionamiento y responsable sanitario.

La regla que une cumplimiento y marketing

Antes de escalar una campaña, verifica que la operación esté en regla. Una campaña exitosa que atrae verificación sanitaria puede exponer cualquier incumplimiento previo de las NOM. Por eso auditamos operación y publicidad al mismo tiempo.

Autoridad y transparencia

Fuentes legales que respaldan esta guía

Toda referencia proviene de normativa oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias (formato APA)

  1. Secretaría de Salud. (2012). Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación.
  2. Secretaría de Salud. (2012). Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Diario Oficial de la Federación.
  3. Secretaría de Salud. (2012). Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Diario Oficial de la Federación.
  4. Secretaría de Salud. (2006). Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. Diario Oficial de la Federación.
  5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Salud [LGS], Título Décimo Tercero “Publicidad”, arts. 300–312. Diario Oficial de la Federación.
  6. Poder Ejecutivo Federal. (Última reforma). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad [RLGSMP]. Diario Oficial de la Federación.
  7. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [COFEPRIS]. (s.f.). Normas Oficiales Mexicanas. Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud

Aviso: este contenido es informativo y comercial; no sustituye la consulta directa de las disposiciones vigentes ni la asesoría jurídica especializada. Las normas se actualizan: verifica siempre la versión vigente en el Diario Oficial de la Federación.

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